La protección de la atmósfera, el suelo, el agua, la naturaleza, es consustancial al principio de dignidad humana. En entera congruencia con este principio capital del Estado constitucional contemporáneo, la Constitución Nacional argentina consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Coetáneamente con ese derecho, nuestra Ley fundamental establece el deber correlativo, tanto a nivel vertical como horizontal, de preservar el ambiente. En esa dirección nuestra Ley fundamental le confiere a los poderes públicos la expresa potestad de proveer a su protección. Sin embargo, el artículo 41 de nuestra Constitución instituye un mandato: el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Es, precisamente, sobre esta compleja pero a la vez medular cuestión que el joven profesor Eduardo Andrés Pigretti realiza, desde variados ángulos del saber jurídico, un valioso y equilibrado aporte científico al derecho ambiental.