En 1853, los Padres Fundadores consagraron a la república como nuestra forma de gobierno y la diseñaron en su modalidad indirecta o representativa, es decir, haciendo reposar la soberanía en el pueblo el cual la ejerce a través de los representantes que el mismo pueblo elige por periodos determinados.De tal forma, nuestros constituyentes siguiendo la clasificación aristotélica de las formas de gobierno, adoptaron la republica y no mencionaron el término democracia en el texto de la Ley Fundamental, expresión que recién se incorporará merced a la reforma constitucional de 1994 pero no para designar a una forma de gobierno sino a un estilo de vida.Nuestro país, al igual que ocurriera en otros de Latinoamérica, no fue ajeno a las interrupciones provocadas por gobiernos usurpadores que arrogándose la soberanía impidieran el libre juego de las instituciones así como el ejercicio de derechos y garantías por parte de los habitantes.No obstante y luego de esos interregnos golpistas, el advenimiento de gobiernos electos por el voto popular no siempre garantizaron la plena vigencia del sistema republicano, pues si bien su legitimidad de origen no mereciera cuestionamiento, la legitimidad de su ejercicio se apartó de los principios cardinales de dicho sistema, violentando no solamente el funcionamiento de las instituciones básicas del mismo sino y fundamentalmente, el propio texto constitucional.Ello provocó que en tales lapsos de nuestra historia la forma republicana de gobierno fuera remplazada por otros sistemas reñidos con la misma y que alteraron la vida de las instituciones y el consecuente respeto al marco de derechos que emergiendo de la propia Constitución tutelan a todos los habitantes. La reciente historia nacional que revela este apartamiento del régimen republicano es la materia del presente ensayo.